Obtención de NETBOOKS del proyecto «CONECTAR IGUALDAD» para alumnos Ciclo Secundario

Como se ha comentado anteriormente, las escuelas dependientes de Universidades Nacionales, y por lo tanto, nuestro Instituto, han sido seleccionadas para formar parte del Proyecto Conectar Igualdad, propiciado por la Presidencia de la Nación y el ANSES.

 Este proyecto incluye la adjudicación en comodato a cada alumno de una computadora tipo Netbook.

 Para dar cumplimiento a esta acción, será necesario realizar un conjunto de acciones tecno-administrativas, y para alguna de ellas necesitamos de su colaboración.

La entrega del equipo sólo será posible para aquellos alumnos que dispongan de su número de CUIL.

 Le solicitamos que verifique si su hijo/a lo posee según se explica a continuación:

  1. Ingrese por internet al portal del ANSES: www.anses.gov.ar
  2. Haga clic en la solapa AUTOPISTA DE SERVICIOS.
  3. Haga clic en el item «Constancia de CUIL» que figura en el apartado DESTACADOS.
  4. Haga clic en INICIAR CONSULTA
  5. Complete los datos solicitados (referidos a su hijo/a): APELLIDO, NOMBRE, SEXO, NUMERO DE DOCUMENTO, y FECHA DE NACIMIENTO. Puede dejar como están los ítems TIPO DE DOCUMENTO y ESTADO CIVIL.
  6. Escriba el código numérico que aparecerá en una imagen.
  7. Haga clic en el botón CONTINUAR.


Si en la pantalla que aparecerá a continuación se muestran en forma correcta los datos completos, incluido el número de CUIT, no es necesaria ninguna acción adicional.


Si no aparece esta información, significa que nunca ha sido tramitado el CUIL y deberá (si desea ser adjudicatario del equipo en cuestión) realizar el proceso de alta.


Para tramitar el alta de CUIT de su hijo/a  (si es  menor, y en caso en el que no lo posea) deberá realizar las siguientes acciones:

 Para argentinos o extranjeros con residencia permanente en el país:
• DNI, LC o LE
• Como excepción, y en caso de pérdida del documento mencionado, la constancia de documento en trámite y otra documentación donde surja el nombre, apellido, la fecha de nacimiento y Número de documento (ejemplo cédula de identidad, licencia de conducir, Pasaporte)
Para extranjeros con residencia no permanente en el país:
• Certificado de la Dirección Nacional de Población y Migraciones, o
• Pasaporte (en el que conste tipo de residencia, ésta no debe ser turista o permanente), o
• Permiso de Ingreso al País expedido por Consulados o en virtud de Convenios Internacionales, para el caso de extranjeros que no cuenten con documentación argentina.

Para extranjeros con residencia permanente en el exterior y que tienen derecho a una prestación de la Ley 24.241:
• Documento del país de origen, o
• Formulario de solicitud de aplicación de Convenio, debidamente certificado en caso de existir un Convenio Internacional.

En caso que el documento corresponda a un país cuyo alfabeto contenga signos (ej.: China, Japón), los datos identificatorios mencionados, deberán estar traducidos y legalizados por el Consulado Argentino o Representación Diplomática Argentina en ese país.

 En el caso de menores de edad, adicionalmente deberá presentarse:

El CUIL/T del padre/madre biológica o padres adoptivos, según corresponda. En caso de no tenerlo debe presentar la documentación pertinente para su generación.
• Documentación que acredite la relación Hijo o Hijo Adoptado, según se detalla:

           – Hijo Nacido en Argentina: Acta, Partida o Certificado de Nacimiento

           -Hijo Nacido en el Extranjero (*): Acta, Partida o Certificado de Nacimiento Traducido y Legalizado o Apostilla

           – Hijo Adoptado: Testimonio de la Sentencia de Adopción

(*) Si el nacimiento se produjo en el extranjero: Original y fotocopia del certificado de nacimiento deberá estar traducido, visado por el Consulado Argentino en el exterior. Estos documentos harán fe en territorio nacional, sin necesidad de su posterior legalización ante otra autoridad argentina, conforme Decreto 1629/2001. Si el país emisor del documento fuera signatario de la Convención de la Haya deberá constar la acotación o «apostille» estampada en el Certificado de Nacimiento por la autoridad competente del citado país.
Los certificados librados por Italia, España, Portugal, Grecia, Chile, Colombia, Brasil, Paraguay y Uruguay quedan exceptuados del visado traducción y legalización como así también de la acotación o «apostille», para las tramitaciones de prestaciones en el marco de los Convenios de Seguridad Social suscriptos con la Republica Argentina, y por ser miembros integrante del MERCOSUR respectivamente.
En estos casos bastara la intervención del Oficial Publico del lugar de su expedición.
Conforme Resolución 146/09 del Ministerio del Interior, se reconocen como válidos los certificados de Nacimiento Consulares, expedidos por la Representación Consular de la Republica de Bolivia.
Refugiados; deberán presentar certificado extendido por el Ministerio del Interior, que exprese su calidad de refugiado, quedando eximidos del requisito de legalización y/o apostillado de la documentación que presenten, conforme Ley 26.165.
A partir del 1 de marzo de 2002, los documentos extranjeros que cuenten con el folio de seguridad, no requerirán intervención alguna con posterioridad en la República Argentina y harán fe en su territorio sin necesidad de que sea legalizada la firma del Cónsul ante esta Cancillería y otra autoridad del país.
A su vez, los documentos confeccionados por los consulados argentinos en el exterior (Testimonios de Actuaciones Notariales o de Inscripciones en el libro de Registro Civil de las personas, certificados para ser utilizados en el territorio nacional, etc.) intervenidos con la firma del Cónsul argentino, también quedan exentos de su posterior legalización ante otra autoridad argentina. A fin de resguardar la autenticidad de estos documentos, según el caso de que se trate se agregará un folio de seguridad o bien se lo imprimirá directamente sobre el mismo.

Requisitos para la presentación de la documentación:

La documentación se debe presentar en original y copia. En caso de no presentar el original la copia debe estar certificada por autoridad competente adjuntando a su vez una fotocopia de ésta.
Se entiende por autoridad competente a los funcionarios o personas físicas que se detallan a continuación:

• Autoridad Previsional,
• Consular,
• Judicial,
• Oficiales de las Fuerzas de Seguridad, Prefectura Naval y Gendarmería (1)
• Escribano Público,
• Directores o Administradores de establecimientos Geriátricos, Hospitales Nacionales Provinciales, Municipales, como así también Clínicas y Sanatorios Privados, donde el beneficiario se encuentre internado,
• Funcionarios autorizados del Registro Civil y Capacidad de las Personas

Si la presentación la efectúa un tercero además debe presentar ante el empleado de ANSES su DNI original a fin de acreditar su identidad. El agente ANSES verifica que el tercero consigne al dorso de la copia autenticada por el titular, sus datos conforme figuran en el DNI que presenta para acreditar su identidad: Apellido y Nombre, Tipo y Nro. de Documento, Fecha y Firma.

(1)   Sólo se admitirá certificaciones de firma extendidas por personal con grado de suboficial de las fuerzas de seguridad, en el supuesto de no existir en el destacamento otra autoridad superior a cuyo efecto se insertará en el documento la siguiente leyenda u otra análoga, a saber: «Déjase constancia que en el destacamento de este lugar no existe otra autoridad superior de la fuerza en funciones al día de la fecha».

 Se recuerda que sin el número de CUIL no podrá ser adjudicada la computadora en cuestión.

 Para más información:

http://www.conectarigualdad.gov.ar/

www.anses.gov.ar

Por correo electrónico:

informatica@ips.edu.ar

Por teléfono:

4802643 (Ricardo Berlot – Rodolfo Carrizo – Diego Espinosa- Flavio Pricco)

156120804 (Ricardo Berlot)