Elecciones a Director/a y Consejo Académico en el Instituto Politécnico Superior “General San Martín” 2023

Elecciones a Director/a y Consejo Académico en el Instituto Politécnico Superior “General San Martín” 2023

La comunidad educativa del IPS a través de sus Cuerpos –Docente, Estudiantil, Nodocente y Graduados – participará de la elección a Director/a y Consejo Académico para el mandato 2023/2027, en el marco de las elecciones de cada una de las dependencias educativas de la UNR (Facultades y Escuelas preuniversitarias). 

La misma es convocada por el Rector de la Universidad Nacional de Rosario, según la Resolución N° 8017/2022.

¿Qué se vota?

Director/a del Instituto Politécnico y Consejo Académico. 

Respecto al Director/a:

El Director/a forma parte del Consejo Superior con voz y voto.

De acuerdo al cronograma electoral, el  director/a electo/a del Politécnico asumirá el 18 de diciembre de 2023, culminando el mandato del Director actual, y será designado hasta la culminación del mandato de los Decanos/nas en el año 2027.

Respecto al Consejo Académico (Resolución N° 4991/2021): 

El Consejo Académico se encuentra integrado por el Director/a, 4 Consejeros/as Docentes, 2 Consejeros/as estudiantes, 1 Consejero/a nodocente y 1 Consejero/a graduado/a. 

   Los mandatos de todos los Consejeros/as llamados a integrar el primer Consejo Académico de cada Establecimiento Preuniversitario, caducarán en el año 2023, fecha en que vencen los mandatos de los decanos/as salientes.

Funciones y deberes:

  • Dicta un reglamento de funcionamiento.
  • Propone un proyecto pedagógico institucional, reforma de planes de estudios y/o reglamentos de funcionamiento.
  • Vela por el cumplimiento de reglamentos y normativas específicas con el Establecimiento.
  • Concede licencias a sus integrantes
  • Eleva al Consejo Superior propuestas de integración de Comisión Asesora para los Concursos Docentes.
  • Propone la ampliación de la Oferta Académica.
  • Aprueba el Calendario Académico.
  • Proyecta junto al Director/a el presupuesto anual y lo eleva al Consejo Superior.
  • Ejerce toda otra función que el Consejo Superior le asigne.

Plazos:

Consejeros/as Docentes – 4 años.
Consejeros/as Estudiantes – 1 año.
Consejero/a Graduado/a – 2 años.
Consejero/a Nodocente – 2 años.

Ningún miembro puede estar en 2 padrones o en más de 1 Facultad o Establecimiento.

¿Quiénes participan de la votación?

Toda persona que figure en el padrón del claustro correspondiente. Los padrones de votantes por claustro docente, estudiantes y nodocentes se encuentran expuestos en el transparente en la Sala de Profesores.

¿Cuándo se vota? (Resolución C.S. N° 803/2022):

  • Cuerpo Docente: de acuerdo con lo que resuelvan las distintas Facultades y Establecimientos Preuniversitarios, desde el 03 de abril y hasta el 14 de abril de 2023 inclusive.
  • Cuerpo Graduados: de acuerdo con lo que resuelvan las distintas Facultades y Establecimientos Preuniversitarios, los días 17 y 18 de abril de 2023.
  • Cuerpo Nodocentes: el día 05 de abril de 2023.
  • Cuerpo de Estudiantes: los días 11, 12 y 13 de abril de 2023.

Respecto a Junta electoral (Ordenanza N°572):

  • Se encuentra integrada por 8 miembros titulares y 8 suplentes designados por el Consejo Directivo previa consulta y propuesta del Cuerpo Docente y Estudiantil. 
  • En el caso del Cuerpo No Docente, se creará una Junta Electoral integrada por 4 titulares y 4 suplentes. Los miembros serán designados por el Rector previa consulta y propuesta del Cuerpo respectivo.
  • Ante la ausencia de algún miembro titular, el mismo será reemplazado por el suplente de acuerdo al orden establecido en la designación.
  • Una vez designados, los miembros de la Junta no podrán ser candidatos.

Funciones y deberes:

  • Resguardar en todo momento el derecho inalienable de todos los ciudadanos universitarios, de elegir y/o ser elegidos.
  • Cumplir y hacer cumplir lo establecido en el Estatuto de la Universidad, y en la presente Ordenanza.
  • Disponer la exhibición de los padrones provisorios.
  • Resolver las observaciones de los mismos y aprobar el padrón definitivo.
  • Decidir toda cuestión que se suscite sobre inscripción en los padrones, como igualmente sobre inclusión o eliminación de electores en aquéllos. 
  • Rechazar in límine las listas de candidatos que se presenten en forma incompleta, o que estuvieran conformadas por personas que no integren el Padrón Electoral respectivo
  • Otorgar 24 horas a los apoderados de las listas a las cuales se les hubiera rechazado candidatos por no reunir las condiciones exigidas por el Estatuto, para que los reemplacen por otros que sí las reúnan.
  • Aprobar las listas de candidatos que se presenten a elecciones o rechazarlas por falta de alguna de las calidades exigidas a sus integrantes, de acuerdo con lo establecido por el Estatuto de la Universidad.
  • Oficializar las listas y las boletas electorales.
  • Controlar la correcta y uniforme impresión de las listas y boletas oficializadas.
  • Determinar el horario del acto electoral, cuya duración no podrá ser menor de ocho horas.
  • Fiscalizar el acto electoral y decidir cualquier cuestión que se planteare durante y con motivo de su desarrollo, a cuyo efecto podrá resolver la adopción de todas las medidas conducentes a asegurar el normal desenvolvimiento del comicio.
  • Hacer los escrutinios definitivos, resolviendo los casos de votos impugnados y observados, y proclamando a los electos por la mayoría y minorías, de acuerdo con lo establecido en el Estatuto y en la presente Ordenanza.
  •  Entender en general sobre todo lo relativo al acto electoral y aspectos directamente ligados a él.
  •  Dictar las normas de forma para la normal ejecución del acto eleccionario.
  • Facilitar a los apoderados de las distintas listas los padrones electorales provisorios y definitivos a partir de la fecha del inicio del cronograma electoral.

Respecto al voto por correspondencia:

Los Graduados/as que estén empadronados/as y no tengan residencia en Rosario podrán votar por correspondencia. La Universidad dispondrá de una casilla de correo donde los electores/as puedan enviar su voto. Dicha casilla quedará bajo la responsabilidad del Secretario administrativo de la institución. 

La Junta Electoral emitirá a los Graduados/as habilitados/as para votar por correspondencia lo siguiente:  

  • Un sobre para sufragar sellado y firmado por lo menos por cinco (5) miembros de la Junta Electoral y los apoderados que lo deseen.  
  • Una boleta de cada lista oficializada.  
  • Las instrucciones correspondientes.  
  • Un sobre exterior que contendrá el sobre con el voto y que llevará impresa la casilla de correo a la cual deberá remitirlo y donde constarán los datos y firma del votante.

El envío de la correspondencia se realizará por correo como mínimo doce (12) días antes de la fecha de la elección y con la presencia de por lo menos dos (2) miembros de la Junta Electoral y los apoderados de las listas. Los sobres recibidos que cumplan con todas las condiciones para ser aceptados como votos válidos y sean recibidos después del acto eleccionario servirán como justificación de la no emisión del voto.

Requisitos para la Votación:

– CLAUSTRO DOCENTE
Requisitos para votar: Ser Docente ordinario/a o regular con dos años de antigüedad en el Instituto. La elección es directa y por sistema de representación pro-porcional D’Hont.
Para ser Consejero/a: Ser Docentes ordinarios/as o regulares. Este cuerpo asesorará al Director sobre cuestiones relativas al proyecto pedagógico institucional.

– CLAUSTRO ESTUDIANTIL
Requisitos para votar: Ser Alumno/a regular, con 2 materias aprobadas entre el año académico anterior y la fecha de elecciones respectiva.
La elección es directa y por sistema de representación proporcional D’Hont.
Para ser Consejero/a: 60% de la carrera, 16 años cumplidos y condición de elector. Este cuerpo tendrá como objeto hacer cumplir el estatuto y defender los intereses del claustro.

– CLAUSTRO NODOCENTE
Requisitos para votar: Ser titular Nodocente en ejercicio de funciones. 
La elección es directa y por sistema de representación proporcional D’Hont.
Para ser Consejero/a: Antigüedad de 2 años, designación como titular, continuidad en funciones 6 meses anteriores a los comicios. Este cuerpo tendrá como objeto hacer cumplir el estatuto y defender los intereses del claustro.

– CLAUSTRO GRADUADOS
Requisitos para votar: Ser Egresado/a de la Escuela, con antigüedad mayor a 6 meses.
La elección directa y por sistema de representación proporcional D’Hont.
Para ser Consejero/a: Egresado/a con más de 2 años de antigüedad, sin tener relación de dependencia con la Universidad. Este cuerpo tendrá como objeto hacer cumplir el estatuto y defender los intereses del claustro.

Respecto a los plazos del Proceso Electoral:

La impugnación de la elección fundada en irregularidades del proceso electoral que justifiquen la anulación del comicio en una o más Mesas, deberá interponerse ante la Junta Electoral, según corresponda, dentro de las 24 horas posteriores al escrutinio provisional.

Solamente podrán presentar impugnaciones los apoderados y/o candidatos pertenecientes al Cuerpo respectivo. 

Padrones provisorios:

El Padrón Electoral será confeccionado por la Facultad respectiva, integrándose el mismo por orden alfabético con indicación del nombre completo, domicilio y número de documento. Solamente los componentes de dicho padrón, que no resulten excluidos por impugnación, podrán elegir y ser elegidos. 

El padrón así confeccionado tendrá carácter de provisorio, procediéndose a exhibirlo a partir del día del inicio del cronograma electoral, por el término de tres (3) días. Las observaciones y/o impugnaciones podrán presentarse por escrito, hasta el sexto día, a contar del inicio del cronograma electoral, ante la Junta Electoral, quien en los dos (2) días subsiguientes resolverá las mismas. A partir del noveno día se procederá a exhibir el padrón definitivo, por el término de tres (3) días, vencidos los cuales se lo tendrá por oficial.

Padrones provisorios de Egresados/as:

 Cada Facultad confeccionará un Padrón de Egresados/as, la inscripción en el mismo corresponderá a petición del interesado/a, permanecerá abierta en toda época y sólo se clausurará durante los treinta (30) días que preceden al acto eleccionario. 

   El padrón así confeccionado tendrá carácter de provisorio procediéndose a exhibirlo a partir del día del inicio del cronograma electoral por el término de cinco (5) días. Las observaciones y/o impugnaciones podrán presentarse por escrito hasta el octavo día, a partir del inicio del cronograma electoral, ante la Junta Electoral, la cual en los dos (2) días subsiguientes resolverá las mismas. Es decir que a partir del décimo primer día se procederá a exhibir el padrón definitivo, por el término de tres (3) días, vencidos los cuales se lo tendrá por oficial. 

Padrones provisorios de Estudiantes:

Son integrantes del Padrón Electoral de este Cuerpo todos los Estudiantes inscriptos en los registros de sus respectivas Facultades que hayan aprobado desde el inicio del año académico anterior y hasta la fecha del comicio, al menos dos asignaturas de acuerdo con lo establecido en el Artículo 40º del Estatuto. Quedan excluidos del padrón quienes hubieran egresado antes de los seis (6) meses anteriores a la fecha del comicio. 

   El padrón así confeccionado tendrá carácter provisorio, procediéndose a exhibirlo a partir del día del inicio del cronograma electoral por el término de cinco (5) días. Las observaciones y/o impugnaciones podrán presentarse hasta el séptimo día, a contar del inicio del cronograma electoral, por escrito ante la Junta Electoral, la cual en los dos (2) días subsiguientes resolverá las mismas. Es decir que a partir del décimo día se procederá a exhibir el padrón definitivo, por el término de tres (3) días, vencidos los cuales se lo tendrá por oficial.

Padrones provisorios de Graduados/as:

Los Graduados deberán inscribirse para votar en las Facultades que correspondan a las carreras de grado a las que pertenecen sus títulos. A los efectos de la restricción planteada en el Artículo 31º del Estatuto de la U.N.R. respecto del Cuerpo de Graduados, deberá entenderse por relación de dependencia la de aquellos Graduados que pertenezcan al Padrón Docente o No Docente de la U.N.R. 

  Los Graduados de Universidades privadas de cualquier tipo, quedan excluidos de los alcances del Artículo 30º del Estatuto, y por consiguiente no pueden integrar el padrón, ni tienen ciudadanía en el Cuerpo de Graduados de esta Universidad.

El padrón así confeccionado tendrá carácter de provisorio procediéndose a exhibirlo a partir del día del inicio del cronograma electoral por el término de cinco (5) días. Las observaciones y/o impugnaciones podrán presentarse por escrito “1999 – Año de la Exportación” Expediente Nº 66827 CONSEJO SUPERIOR hasta el octavo día, a partir del inicio del cronograma electoral, ante la Junta Electoral, la cual en los dos (2) días subsiguientes resolverá las mismas. Es decir que a partir del décimo primer día se procederá a exhibir el padrón definitivo, por el término de tres (3) días, vencidos los cuales se lo tendrá por oficial. 

 

Padrones definitivos:

→Padrón Docentes – ELECCIONES 2023

→Padrón Nodocentes – ELECCIONES 2023

→Padrón Estudiantes Secundario – ELECCIONES 2023

→Padrón Estudiantes Terciario – ELECCIONES 2023

→Padrón Graduados/as – ELECCIONES 2023